Asunto: ESCRITO DE RECLAMACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES PUBLICADAS EN EL BOP DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011.
Primera.- La Ordenanza Fiscal número 35 regula el cobro de la llamada Aula de Conciliación Municipal. Respecto a ella hemos de decir lo siguiente:
- El Equipo de Gobierno trata este servicio como si fuera novedoso. Este Servicio denominado “Kanguras” existe en nuestro municipio desde hace muchos años y siempre ha sido gratis para los usuarios ya que ha venido estando financiado por subvenciones de otras Administraciones. No se nos da explicación alguna acerca de si esos ingresos se siguen percibiendo o no, o si el equipo de gobierno va a destinar su uso a otras cosas.
- Además y a pesar de ser un tributo nuevo, el equipo de gobierno no ha realizado un estudio de costes como indica la Intervención con su reparo de legalidad. Por cierto que el equipo de gobierno ni siquiera se molesta en levantar este reparo de legalidad. Ello supone que todos los ingresos que se generen por el cobro de esta tasa durante el año que viene, podrían ser ingresos indebidos.
- Por otro lado, el equipo de gobierno argumenta como motivo del cobro del tributo la homogeneización con otros servicios de atención a la infancia que si se cobra como el CAI. Argumento torticero pues el único servicio homologable sería la ludoteca y por él no se cobra. Dado que el CAI es un Servicio de enseñanza y no de conciliación (de recreo) como éste.
Segunda.- La Ordenanza Fiscal número 6 que regula el cobro de la tasa de la piscina, instalaciones deportivas. Respecto a ella hemos de decir lo siguiente:
- Supone la subida del gravamen en un 30%, ya que elimina la bonificación que tenían todos los ciudadanos de bolaños con la sola presentación del carnet del ciudadano. Por otro lado supone la concesión de bonificaciones sin control alguno, sin necesidad siquiera de solicitud.
- Argumenta el equipo de gobierno que pretende ajustar el precio al coste real del servicio. Afirmación que es desmentida por el Informe de intervención que afirma que no existe informe técnico económico sobre los costes del servicio. Por cierto que el equipo de gobierno ni siquiera se molesta en levantar este reparo de legalidad. Ello supone que todos los ingresos que se generen por el cobro de esta tasa durante el año que viene, podrían ser ingresos indebidos.
Tercera.- La Ordenanza Fiscal número 25 que regula el cobro de la tasa de la Escuela de Música, Universidad popular y otras actividades socioculturales. Respecto a ella hemos de decir lo siguiente:
- Supone la subida del gravamen en un 30%, ya que elimina la bonificación que tenían todos los ciudadanos de bolaños con la sola presentación del carnet del ciudadano.
- Supone la subida bestial de la Escuela de Música en 10 euros por matrícula y 3 euros más por cada asignatura, es decir, una subida desorbitada del 36%. Sin ninguna mejora en el servicio para los usuarios del mismo.
- Argumenta el equipo de gobierno que pretende ajustar el precio al coste real del servicio. Afirmación que es desmentida por el Informe de intervención que afirma que no existe informe técnico económico sobre los costes del servicio. Por cierto que el equipo de gobierno ni siquiera se molesta en levantar este reparo de legalidad. Ello supone que todos los ingresos que se generen por el cobro de esta tasa durante el año que viene, podrían ser ingresos indebidos.
Cuarta.- La ordenanza fiscal número 21 que regula el cobro de la tasa por expedición de documentos. Respecto a ella hemos de decir lo siguiente:
- Supone la subida del gravamen en un 22%, en la tramitación de proyectos de urbanización. Habiendo sectores que van a pagar incluso 17.000€ más. Costes que van a pagar los propietarios de estos terrenos ubicados en suelo urbanizable.
- Argumenta el equipo de gobierno que pretende ajustar el precio al coste real del servicio. Afirmación que es desmentida por el Informe de intervención que afirma que no existe informe técnico económico sobre los costes del servicio. Por cierto que el equipo de gobierno ni siquiera se molesta en levantar este reparo de legalidad. Ello supone que todos los ingresos que se generen por el cobro de esta tasa durante el año que viene, podrían ser ingresos indebidos.
Quinta.- La ordenanza fiscal número 14 que regula el cobro por Mesas y sillas. Respecto a ella hemos de decir lo siguiente:
- Supone la subida del gravamen de las terrazas ubicadas en la calle Nieves que van a pagar un 33% más. Medida discriminatoria con los locales de esta calle.
- El equipo de gobierno no justifica esta subida. Además el Informe de intervención que afirma que no existe informe técnico económico sobre los costes del servicio. Por cierto que el equipo de gobierno ni siquiera se molesta en levantar este reparo de legalidad. Ello supone que todos los ingresos que se generen por el cobro de esta tasa durante el año que viene, podrían ser ingresos indebidos.
Sexta.- La ordenanza fiscal número 18 que regula el cobro por Vados. Respecto a ella hemos de decir lo siguiente:
- Supone la subida del gravamen para todos los vados del pueblo salvo los del entorno de la plaza.
- El equipo de gobierno no justifica esta subida. Además el Informe de intervención que afirma que no existe informe técnico económico sobre los costes del servicio. Por cierto que el equipo de gobierno ni siquiera se molesta en levantar este reparo de legalidad. Ello supone que todos los ingresos que se generen por el cobro de esta tasa durante el año que viene, podrían ser ingresos indebidos.
Por todo ello,
SOLICITAMOS: Que se tengan formuladas alegaciones a las anteriores ordenanzas fiscales y se apruebe por el pleno la modificación de las mismas en el siguiente sentido:
1.- Se cumpla con el mandato de Intervención y se realice estudio de costes de todos y cada uno de los servicios municipales por los que se cobra tasa o impuesto.
2.- Se derogue la ordenanza fiscal número 35.
3.- Se establezca un límite en el cobro por tramitación de proyectos de urbanización en 10.000€ en la ordenanza 21.
4.- Se mantenga el precio de lo que venían pagando a las terrazas de la calle nieves en la ordenanza número 14.
5.- No se suba el precio a ningún vado del municipio, en la ordenanza número 18.