Marta Chacón Horneros Candidata del PSOE al Ayuntamiento de Bolaños 2019

jueves, 29 de diciembre de 2011

ALEGACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES

En el octavo pleno de la presente legislatura y después de 5 minutos de duración (1525 € en asignación a concejales no liberados) el equipo de gobierno del partido popular vota en contra de las siguientes alegaciones presentadas por el grupo municipal socialista:

Primera.- La Ordenanza Fiscal número 1 IBI regula el cobro de la llamada contribución urbana y rústica. Respecto a ellas hemos de decir lo siguiente:

-     El Partido Popular de Bolaños ha abogado por la eliminación del Ibi de Rústica. La continuación del cobro de este impuesto es por tanto un fraude a los bolañegos, un engaño a los electores en la anterior campaña electoral.

-     La Legislación urbanística regula que tiene la consideración de suelo rústico todo suelo, incluido el suelo urbanizable, hasta que no esté completamente urbanizado. Es decir, hasta que no tenga la condición de solar (tenga acerado, asfaltado, alumbrado público, red de aguas y de saneamiento). Sin embargo, la actual regulación del Ibi urbana y las manifestaciones del equipo de gobierno apuestan por cobrar el Ibi de urbana a todas las parcelas clasificadas como suelo urbanizable aunque no se hayan urbanizado. Es más, incluso antes de que el POM esté definitivamente aprobado. Hemos de recordar que las normas urbanísticas vigentes son las Normas subsidiarias municipales del año 1994 que delimitan el suelo urbano, el  urbanizable y el rústico. Sin embargo el equipo de gobierno quiere aplicar la clasificación de suelo del nuevo POM que no está definitivamente aprobado.

-     Por otro lado el Partido Popular prometió bajar el Ibi Urbana a los niveles de recaudación del año 2007. Con la actual aplicación del tipo propuesto por el equipo de gobierno sin embargo se reconoce que va a subir la recaudación para gran parte de la población.

Segunda.- La Ordenanza Fiscal número 33 que regula el cobro de la llamada plusvalía. Respecto a ella hemos de decir lo siguiente:

-     El Partido Popular de Bolaños ha abogado por la eliminación de la plusvalía. Su argumentación ha sido siempre que era un gravamen injusto, ya que ya se paga el Ibi. Argumentaba que cobrar la plusvalía suponía asimilarse a otros pueblos en lo malo. La continuación del cobro de este impuesto pone de manifiesto un fraude a los bolañegos, un engaño a los electores en la anterior campaña electoral.

Tercera.- La Ordenanza Fiscal número 12 que regula el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado. Respecto a ella hemos de decir lo siguiente:

-     El equipo de gobierno solo motiva la modificación en función de un acuerdo de la Mancomunidad Campo de Calatrava. Tal acuerdo solo versa sobre la tarifa 4 “desatascos”. Sin embargo y sin motivación alguna ni estudio de costes también se modifican al alza las tarifas del servicio  de alcantarillado. Tanto la cuota fija, como la cuota de depuración, como el permiso de vertidos.

Cuarta.- La ordenanza fiscal número 8 que regula el cobro de la tasa del agua. Respecto a ella hemos de decir lo siguiente:

- Según el informe de Intervención para modificar el importe de esta tasa se debería haber realizado un informe técnico- económico por los servicios municipales, dado que la aceptación de la subida propuesta por la empresa concesionaria depende del informe de viabilidad del servicio, es decir de un informe económico- financiero donde se faciliten datos que no tenemos.

Por todo ello

SOLICITAMOS: Que se tengan formuladas alegaciones a las anteriores ordenanzas fiscales y se apruebe por el pleno la modificación de las mismas en el siguiente sentido:

1.- Eliminación o derogación del Ibi de rústica o exención del suelo rústico del pago del Ibi.

2.- Exención del pago del Ibi de urbana a todo aquel suelo que no tenga la consideración de solar, es decir que no esté completamente urbanizado.

3.- Establecimiento del tipo del Ibi urbana en el 0.40 para volver a los niveles de recaudación del 2007.

4.-  Eliminación o derogación de la ordenanza 33,  tasa de la plusvalía.

5.- En la ordenanza fiscal 12 alcantarillado en el cuadro de tarifas número 5 volver al importe vigente el año anterior: Cuota fija por vivienda 8,80€,  Cuota fija por depuración 9 €,  Cuota variable 0,24€ y cuota vertido 5 €.

6.- Mantenimiento de las tarifas del agua sin actualizar el IPC para el año 2012, hasta no tener informe económico-financiero del servicio.

POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DEL AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS TODAS LAS ORDENANZAS FISCALES SE APRUEBAN CON INFORME DE FISCALIZACIÓN DESFAVORABLE YA QUE HAN SIDO PRESENTADAS SIN INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO.
ESTO ES DEBIDO, A NUESTRO ENTENDER, POR LA DEJADEZ Y VAGUERÍA DEL EQUIPO DE GOBIERNO.

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