EDUARDO DEL VALLE
CALZADO, EN SU CONDICIÓN DE PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, EN NOMBRE
Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, PRESENTA LA SIGUIENTE IMPUGNACIÓN
DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS EN LA SESIÓN PLENARIA DE 19 DE
JUNIO DE 2012.
Primero.- Que el Pleno de la Corporación, en sesión
celebrada el 19 de junio de 2012, aprobó inicialmente el Presupuesto General de
la Corporación
para el ejercicio 2012, con el voto en contra de los Concejales del Grupo
Municipal Socialista anteriormente mencionados.
Segundo.- Que el citado Presupuesto General se
encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones por plazo de quince días,
que comenzó el siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Tercero.- Que ostentan la consideración de interesados
en el expediente de aprobación del presupuesto conforme a lo dispuesto en el
art. 63.1.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y en
el 170.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); por cuanto:
- Son miembros de la Corporación que han
votado en contra del acuerdo de aprobación (STS de 21 de enero de 2003).
- Son habitantes del municipio.
- Resultan directamente afectados por el
Presupuesto inicialmente aprobado.
- Representan a una entidad legalmente
constituida para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales.
Cuarto.- Que no están conformes con el acuerdo de
aprobación inicial del Presupuesto Municipal por las razones siguientes:
4.1. Por defectos en la tramitación de los
presupuestos. Vulneración del Derecho de participación política. Ni la
elaboración, ni la aprobación del citado Presupuesto se han ajustado a los
trámites establecidos en la Ley
de Haciendas Locales.
Se ha incumplido la normativa de régimen local
y nuestro propio reglamento de organización y funcionamiento dado que no se ha
respetado las 48 horas entre la celebración de la comisión Informativa y la
celebración del pleno.
Así, la Comisión de Hacienda que trato este asunto acabó el 18 de junio
a las 3 de la tarde y el pleno se celebró el 19 de junio a las 6 de la tarde.
Ni siquiera se han respetado las 48 horas entre la comisión y el pleno.
La falta de tiempo nos ha impedido hacer nuestra labor de oposición en
este punto del orden del día tan importante “la aprobación de los presupuesto” y supone una vulneración del
derecho que nos asiste de participación política en los asuntos municipales,
que incluyen el tiempo necesario para el estudio de los asuntos a tratar, la
posibilidad de hacer enmiendas en tiempo y forma, plantear un presupuesto
alternativo, etc.
Recordar que en el trascurso de la sesión plenaria solicitamos que fuera
pospuesto este punto del orden del día “aprobación presupuestos” a otro día que
nos permitiera ejercer nuestra labor de control y de propuesta
Recordar en este punto que el Informe de Intervención de 11 de junio de
2.012 la Intervención municipal refleja además que en la aprobación de los
presupuestos “no se ha cumplido el plazo
establecido legalmente para su aprobación”.
4.2. Incumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera de los servicios públicos. Por ser de manifiesta insuficiencia los
ingresos en relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las
necesidades para las que esté previsto.
La previsión del ayuntamiento de recaudar entre impuestos y tasas más de
6 millones de euros a los contribuyentes bolañegos cuando el año pasado se
recaudaron entre impuestos y tasas 4,7 millones de euros es una previsión
imposible, mentirosa y falsa.
Toda vez que en los impuestos más importantes como el Ibi o el impuesto
de Vehículos la memoria de alcaldía dice hacer rebajado los tipos impositivos
aplicables.
Es de todo punto falso que se pueda recaudar más habiendo bajado los
tipos impositivos de los principales tributos. Sobre todo por que prevé
recaudar un 27% más de lo recaudado el año anterior.
Si a la bajada de tipos le unimos la bajada en la recaudación debido a
la crisis económica y la bajada en los ingresos que tienen que ver con la
economía (Icio, o el IAE) es evidente que no se ha aplicado el principio de
prudencia que debe prevalecer en un documento tan importante como el de
presupuestos.
Recordar en este punto que el Informe de Intervención de 11 de junio de
2.012 la Intervención municipal refleja que la previsión de ICIO IBI etc “resulta algo elevada a la vista de la
recaudación de ejercicios anteriores” y continua diciendo “en el caso del Icio la ordenanza reguladora
aprobada ha previsto una bajada del tipo impositivo que podría determinar unos
menores ingresos a los previstos en otros ejercicios”.
Es especialmente significativa la afirmación de la intervención
municipal en el apartado de tarifas y precios públicos de las ordenanzas
municipales de este ejercicio donde claramente manifiesta que las variaciones
en el tipo de gravamen “a juicio de la
intervención podrá suponer un descenso en la recaudación en algunas de ellas”.
Por otro lado para cuadrar los presupuestos el equipo de gobierno se
inventa un ingreso de 300.000€ en concepto de canon, sin ningún soporte
justificativo de a quien se le va a cobrar se canon, en concepto de que y sin
que exista un estudio económico de concesión alguna. El propio Informe de
Intervención mencionado afirma “que podrá
no producirse”.
En otro orden de cosas afirmar que tampoco puede basarse las previsiones
en una mejora de la eficacia de la recaudación municipal ya que en nuestro
Ayuntamiento y debido a los recortes hay una deficiente dotación de personal
dedicado a estos fines. Así el informe de intervención afirma que “la falta de personal y medios encargados de la gestión de la recaudación son escasos y no
permite una gestión eficaz de la recaudación” y “…. Lo que contribuirá a una recaudación poco eficiente y retrasos y
acumulaciones de trabajos en la gestión de los ingresos y función recaudadora,
así como errores y omisiones,…”
Respecto de las trasferencias tanto corrientes como de Capital de otras
administraciones están se incrementan respecto a los Derechos reconocidos en el
año 2011 en 914.350€, o sea, un 29%.
Este dato nos parece irreal y no se corresponde con la bajada tan enorme
que plantean en su presupuesto la JCCM y el gobierno central en las partidas de
trasferencias a los ayuntamientos. Como ejemplo decir que se presupuesta el
forcol de Inversiones cuando la JCCM ha reducido en los presupuestos esa
partida a ¼ parte.
Es de destacar que el Informe de Intervención precipitado alerta de que “en cuanto a las subvenciones previstas, en
algunos casos, no tienen aún convocatorias ni resolución que permita pensar que
las mismas se van a realizar y sin embargo existe personal prestando esos
servicios”
Y si la previsión de ingresos que hace el equipo de gobierno no es real
estamos ante unos presupuestos ficticios, que incumplen el principio de
estabilidad presupuestaria, que no se fundamentan en el principio de prudencia,
que no cumplen con el principio de sostenibilidad económica de los servicios
públicos que presta el ayuntamiento y que van a generar evidentes tensiones de
tesorería y más déficit.
Son por tanto unas cuentas que pueden causar perjuicios patrimoniales
evidentes en las arcas municipales.
Hay que mencionar que el Informe de intervención precitado dice en el
apartado de conclusiones “deberían
justificarse adecuadamente los incrementos que superen los derechos reconocidos
en ejercicios anteriores y adoptar las medidas a lo largo del ejercicio, para
que la no realización de algunos de ellos origine un resultado presupuestario
negativo”. Tal recomendación ha sido incumplida en la memoria explicativa de
los presupuestos firmada por el Alcalde.
Finalmente, al estar incluida la Corporación Local
en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, incumple con la
obligación de incluir en el Presupuesto una dotación diferenciada, denominada
“fondo de contingencia”, para atender necesidades de carácter no discrecional y
e imprevistas que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, tal como
prescribe el artículo 31 de la
LOEPSF.
4.3. Bases de ejecución de los presupuestos.
El informe de intervención
mencionada califica de ilegales las bases de ejecución de los presupuestos 13,
19, 20, 21, 23, 27 y 30.
Bases que deberían
declarase nulas por ilegales y que han sido aprobados por el equipo de gobierno
a sabiendas de su injusticia e ilegalidad. O que estaría determinando que las
decisiones que tome el equipo de gobierno por aplicación de unas normas, a
sabiendas de su ilegalidad, pueden ser constitutivas de actos punibles (delito
de prevaricación).
Creando en la
Corporación Municipal un riesgo inequívoco de judicialización de la vida
política municipal en aquellas decisiones que tengan que ver con esas bases de
ejecución del presupuesto que se vayan acordando en contra de la Ley y con la
advertencia de ilegalidad de la Intervención municipal.
Simplemente decir
que la responsabilidad de un responsable público es cumplir la Ley y que
realizar unas bases de ejecución que como dice la Intervención incumplen la
Ley, espero que no sea una coartada en el equipo de gobierno para saltarse las
leyes.
Hay que mencionar que el Informe de intervención precitado dice en el
apartado de conclusiones “las bases de
ejecución del presupuesto no es conforme a la normativa mencionada en este
informe en los términos expuestos, por lo que se informa desfavorablemente”.
Por todo lo
expuesto, considerando que concurren los requisitos de legitimación y de
impugnación contenidos tanto en el art. 170 del TRLRHL como en la doctrina de
los tribunales, así como en los preceptos transcritos en los apartados
anteriores, formulan la presente RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA ante el Pleno del
Ayuntamiento contra la aprobación inicial del Presupuesto General de la Corporación para el
ejercicio 2.012; con el fin de que sean atendidas las alegaciones enumeradas en
los apartados anteriores.
En Bolaños de Calatrava, a 11 de julio de 2012.
Eduardo del Valle Calzado.