Marta Chacón Horneros Candidata del PSOE al Ayuntamiento de Bolaños 2019

jueves, 12 de julio de 2012

EL PSOE IMPUGNA LOS PRESUPUESTOS 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS

EDUARDO DEL VALLE CALZADO, EN SU CONDICIÓN DE PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, PRESENTA LA SIGUIENTE IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS EN LA SESIÓN PLENARIA DE 19 DE JUNIO DE 2012.
EXPONEN:
Primero.- Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 19 de junio de 2012, aprobó inicialmente el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2012, con el voto en contra de los Concejales del Grupo Municipal Socialista anteriormente mencionados.
Segundo.- Que el citado Presupuesto General se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones por plazo de quince días, que comenzó el siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Que ostentan la consideración de interesados en el expediente de aprobación del presupuesto conforme a lo dispuesto en el art. 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y en el 170.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); por cuanto:
- Son miembros de la Corporación que han votado en contra del acuerdo de aprobación (STS de 21 de enero de 2003).
- Son habitantes del municipio.
- Resultan directamente afectados por el Presupuesto inicialmente aprobado.
- Representan a una entidad legalmente constituida para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales.
Cuarto.- Que no están conformes con el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto Municipal por las razones siguientes:
4.1. Por defectos en la tramitación de los presupuestos. Vulneración del Derecho de participación política. Ni la elaboración, ni la aprobación del citado Presupuesto se han ajustado a los trámites establecidos en la Ley de Haciendas Locales.
Se ha incumplido la normativa de régimen local y nuestro propio reglamento de organización y funcionamiento dado que no se ha respetado las 48 horas entre la celebración de la comisión Informativa y la celebración del pleno.
Así, la Comisión de Hacienda que trato este asunto acabó el 18 de junio a las 3 de la tarde y el pleno se celebró el 19 de junio a las 6 de la tarde. Ni siquiera se han respetado las 48 horas entre la comisión y el pleno.
La falta de tiempo nos ha impedido hacer nuestra labor de oposición en este punto del orden del día tan importante “la aprobación de los presupuesto” y supone una vulneración del derecho que nos asiste de participación política en los asuntos municipales, que incluyen el tiempo necesario para el estudio de los asuntos a tratar, la posibilidad de hacer enmiendas en tiempo y forma, plantear un presupuesto alternativo, etc.
Recordar que en el trascurso de la sesión plenaria solicitamos que fuera pospuesto este punto del orden del día “aprobación presupuestos” a otro día que nos permitiera ejercer nuestra labor de control y de propuesta
Recordar en este punto que el Informe de Intervención de 11 de junio de 2.012 la Intervención municipal refleja además que en la aprobación de los presupuestos “no se ha cumplido el plazo establecido legalmente para su aprobación”.
4.2. Incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los servicios públicos. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos en relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
La previsión del ayuntamiento de recaudar entre impuestos y tasas más de 6 millones de euros a los contribuyentes bolañegos cuando el año pasado se recaudaron entre impuestos y tasas 4,7 millones de euros es una previsión imposible, mentirosa y falsa.
Toda vez que en los impuestos más importantes como el Ibi o el impuesto de Vehículos la memoria de alcaldía dice hacer rebajado los tipos impositivos aplicables.
Es de todo punto falso que se pueda recaudar más habiendo bajado los tipos impositivos de los principales tributos. Sobre todo por que prevé recaudar un 27% más de lo recaudado el año anterior.
Si a la bajada de tipos le unimos la bajada en la recaudación debido a la crisis económica y la bajada en los ingresos que tienen que ver con la economía (Icio, o el IAE) es evidente que no se ha aplicado el principio de prudencia que debe prevalecer en un documento tan importante como el de presupuestos.
Recordar en este punto que el Informe de Intervención de 11 de junio de 2.012 la Intervención municipal refleja que la previsión de ICIO IBI etc resulta algo elevada a la vista de la recaudación de ejercicios anteriores” y continua diciendo “en el caso del Icio la ordenanza reguladora aprobada ha previsto una bajada del tipo impositivo que podría determinar unos menores ingresos a los previstos en otros ejercicios”.
Es especialmente significativa la afirmación de la intervención municipal en el apartado de tarifas y precios públicos de las ordenanzas municipales de este ejercicio donde claramente manifiesta que las variaciones en el tipo de gravamena juicio de la intervención podrá suponer un descenso en la recaudación en algunas de ellas”.
Por otro lado para cuadrar los presupuestos el equipo de gobierno se inventa un ingreso de 300.000€ en concepto de canon, sin ningún soporte justificativo de a quien se le va a cobrar se canon, en concepto de que y sin que exista un estudio económico de concesión alguna. El propio Informe de Intervención mencionado afirma “que podrá no producirse”.
En otro orden de cosas afirmar que tampoco puede basarse las previsiones en una mejora de la eficacia de la recaudación municipal ya que en nuestro Ayuntamiento y debido a los recortes hay una deficiente dotación de personal dedicado a estos fines. Así el informe de intervención afirma que “la falta de personal y medios encargados de  la gestión de la recaudación son escasos y no permite una gestión eficaz de la recaudación” y “…. Lo que contribuirá a una recaudación poco eficiente y retrasos y acumulaciones de trabajos en la gestión de los ingresos y función recaudadora, así como errores y omisiones,…”
Respecto de las trasferencias tanto corrientes como de Capital de otras administraciones están se incrementan respecto a los Derechos reconocidos en el año 2011 en 914.350€, o sea, un 29%.
Este dato nos parece irreal y no se corresponde con la bajada tan enorme que plantean en su presupuesto la JCCM y el gobierno central en las partidas de trasferencias a los ayuntamientos. Como ejemplo decir que se presupuesta el forcol de Inversiones cuando la JCCM ha reducido en los presupuestos esa partida a ¼ parte.
Es de destacar que el Informe de Intervención precipitado alerta de que “en cuanto a las subvenciones previstas, en algunos casos, no tienen aún convocatorias ni resolución que permita pensar que las mismas se van a realizar y sin embargo existe personal prestando esos servicios
Y si la previsión de ingresos que hace el equipo de gobierno no es real estamos ante unos presupuestos ficticios, que incumplen el principio de estabilidad presupuestaria, que no se fundamentan en el principio de prudencia, que no cumplen con el principio de sostenibilidad económica de los servicios públicos que presta el ayuntamiento y que van a generar evidentes tensiones de tesorería y más déficit.
Son por tanto unas cuentas que pueden causar perjuicios patrimoniales evidentes en las arcas municipales.
Hay que mencionar que el Informe de intervención precitado dice en el apartado de conclusionesdeberían justificarse adecuadamente los incrementos que superen los derechos reconocidos en ejercicios anteriores y adoptar las medidas a lo largo del ejercicio, para que la no realización de algunos de ellos origine un resultado presupuestario negativo. Tal recomendación ha sido incumplida en la memoria explicativa de los presupuestos firmada por el Alcalde.
Finalmente, al estar incluida la Corporación Local en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, incumple con la obligación de incluir en el Presupuesto una dotación diferenciada, denominada “fondo de contingencia”, para atender necesidades de carácter no discrecional y e imprevistas que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, tal como prescribe el artículo 31 de la LOEPSF.
4.3. Bases de ejecución de los presupuestos.
El informe de intervención mencionada califica de ilegales las bases de ejecución de los presupuestos 13, 19, 20, 21, 23, 27 y 30.
Bases que deberían declarase nulas por ilegales y que han sido aprobados por el equipo de gobierno a sabiendas de su injusticia e ilegalidad. O que estaría determinando que las decisiones que tome el equipo de gobierno por aplicación de unas normas, a sabiendas de su ilegalidad, pueden ser constitutivas de actos punibles (delito de prevaricación).
Creando en la Corporación Municipal un riesgo inequívoco de judicialización de la vida política municipal en aquellas decisiones que tengan que ver con esas bases de ejecución del presupuesto que se vayan acordando en contra de la Ley y con la advertencia de ilegalidad de la Intervención municipal.
Simplemente decir que la responsabilidad de un responsable público es cumplir la Ley y que realizar unas bases de ejecución que como dice la Intervención incumplen la Ley, espero que no sea una coartada en el equipo de gobierno para saltarse las leyes.
Hay que mencionar que el Informe de intervención precitado dice en el apartado de conclusiones las bases de ejecución del presupuesto no es conforme a la normativa mencionada en este informe en los términos expuestos, por lo que se informa desfavorablemente”.

Por todo lo expuesto, considerando que concurren los requisitos de legitimación y de impugnación contenidos tanto en el art. 170 del TRLRHL como en la doctrina de los tribunales, así como en los preceptos transcritos en los apartados anteriores, formulan la presente RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA ante el Pleno del Ayuntamiento contra la aprobación inicial del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2.012; con el fin de que sean atendidas las alegaciones enumeradas en los apartados anteriores.
En Bolaños de Calatrava, a 11 de julio de 2012.
Eduardo del Valle Calzado.

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